ART. 48

    La junta electoral acordará en la misma reunión el edificio en que deba funcionar cada una de las juntas electorales receptoras, cuidando que estén á lo menos á doscientos metros de distancia uno de otro; y si no hubiere edificio público, indicará algunos de los particulares que puedan tomarse en arrendamiento.

    La junta correspondiente á la primera sección funcionará en el mismo lugar en que se hubieren hecho las inscripciones. Además, pedirá para cada una de las secciones: 1.° una caja con cerradura para recibir la votación; 2.° el ejemplar del registro que existe en poder del tesorero municipal y el índice correspondiente; 3.° un cuaderno en blanco para recibir la firma de los sufragantes en el cual se inscribirán los números de orden de cada sección del registro de la subdelegación ó subdelegaciones que sirva la junta electoral, dejando por lo menos tres centímetros de arriba abajo entre un número y otro; 4.° cierros de carta para la emisión del sufragio, cuyo número no podrá bajar del doble del de los electores inscritos en cada sección del registro. Estos cierros deberán ser blancos, todos del mismo tamaño y no tendrán ninguna señal externa que los distinga uno de otro y estarán timbrados en el ángulo superior derecho con el sello de la Alcaidía; 5.° ejemplares de la Constitución y de esta ley.

    Determinará también el número de pupitres aislados que debe preparar el comisario en la forma, descrita en el diseño que acompaña esta ley.

    De todo lo obrado se levantará acta, firmada por los presentes, que se entregará al comisario elegido.