ART. 55

    En el pupitre ó pupitres deberá colocar el comisario votos con los nombres de los diversos candidatos.

    Los votos deben ser en papel blanco común, sin señal ni marca alguna, y no podrán tener sino veinte centímetros de largo y diez de ancho. Solo se colocarán en los pupitres los votos que entreguen los apoderados de los candidatos, y no podrán rechazarse por otro motivo que el de faltar en su forma á lo establecido en este artículo.

    El elector, sin embargo, puede usar el voto que lleve consigo siendo en papel blanco común.