ART. 60

    El voto es acto personal y solo podrá emitirse por el mismo elector.

    Se sufragará en la misma cédula por los senadores, diputados y municipales que hayan de elegirse.

    En las elecciones de senadores y diputados al Congreso, de municipales y de electores de Presidente de la República, cada elector podrá dar su voto á diversas personas, ó á una sola y misma persona, para los cargos de senadores, diputados ó municipales y de electores de Presidente que corresponda elegir. En consecuencia, podrá escribir en su boleto el nombre de una ó más personas tantas veces cuanto sea el número de senadores, diputados, municipales ó electores de Presidente que la ley prescribe elegir.

    En el escrutinio se aplicarán á cada candidato tantos sufrajios cuantas veces aparezca escrito su nombre en las listas de votación, con tal que éstas no contengan exceso de nombres.