ART. 61

    Concluída la votación, la junta procederá á practicar el escrutinio en el mismo lugar en que se hubiere recibido la votación, á presencia de los apoderados de los candidatos y con su intervención, en la fórmula establecida en esta ley.

    Se contarán los sufrajios puestos en la urna, confrontando el número de ellos con el de nombres que aparezcan en el índice de votantes.

    Los votos serán leidos en alta voz por el presidente y el secretario y por los demás vocales que quieran hacerlo, y se imputarán á las personas que aparezcan claramente designadas, aunque se noten supresiones ó agregaciones en los nombres si siempre se conoce la voluntad del elector.

    Si al abrir el sufragio apareciere que contiene varias cédulas iguales, sólo se escrutará una de ellas; pero si fueren distintas no se escrutará ninguna. Cuando en la cédula hubiere mayor número de votos que el de candidatos que corresponde elegir, no se escrutarán los últimos que hubiere de exceso.