ART. 63

    Hecho el escrutinio, el presidente de la junta electoral pondrá las cédulas con que se haya votado dentro de un sobre, que cerrará y lacrará y que firmarán por el lado del cierro todos los vocales y los apoderados de los candidatos que lo pidan.

    El presidente dirigirá dentro de las veinticuatro horas siguientes por el correo, y certificado, este sobre al Presidente del Senado en todas las elecciones que tengan lugar.

    Estos sobres quedarán depositados en la secretaría del Senado á disposición de la autoridad encargada de calificar la elección respectiva, y deberán ser destruidos cuando se hubiere terminado la respectiva calificación.