ART. 65
Cuatro días después de la votación, se reunirán los presidentes de las diversas juntas electorales que hubieren funcionado en las subdelegaciones, en sesión pública a las doce del día, en la sala municipal, bajo la presidencia del que lo sea de la primera subdelegación rural, para hacer el escrutinio general de la elección del departamento.
Esta reunión no podrá hacerse sin la presencia de la mayoría absoluta de los presidentes de las diversas juntas electorales.
Se elegirá un presidente y tres secretarios, debiendo sufragar cada uno de los presentes solo por un nombre. Quedará elegido presidente el que obtenga la primera mayoría y secretarios los tres siguientes por su orden.
El escrutinio se hará en vista de las actas parciales que debe presentar personalmente cada presidente.
Las leerán sucesivamente en alta voz, y cada uno de los secretarios tomará nota separadamente del resultado de las actas y del número de votos que cada candidato hubiere obtenido.
Si faltare alguna acta parcial, se tomará en cuenca sucesivamente la que tenga el primer alcalde, ó la que debe haberse inscrito en el respectivo o registro, que se pedirá al tesorero Municipal.
Á falta de estos ejemplares, el escrutinio general se verificará computando solo los votos de las actas que se hubieren recibido, expresándose en el acta de la sesión el minero de electores inscritos en el registro de la junta electoral omitida, para que la autoridad encargada de calificar la elección decida si su falta ha podido ó no influir en el resultado.