ART. 74

    Los electores de Presidente de la República nombrados por los departamentos se reunirán en la sala municipal de la capital de la provincia, á las diez de la mañana del 25 de Julio, y procederán á nombrar de entre ellos mismos un presidente y dos secretarios, votando por un solo nombre; será presidente el que obtenga la primera mayoría, y secretarios los dos siguientes.