ART. 76
Después de instalado el colegio electoral, se procederá á la lectura de los artículos 50 á 64 de la Constitución; y en seguida, cada elector escribirá en una cédula el nombre del candidato que designa para presidente de la República y lo depositará en una urna que estará colocada sobre una mesa. Concluida esta operación, harán el escrutinio los secretarios y los demás miembros que quisieren presenciarlo, leyendo el presidente en alta voz el contenido de cada cédula.