ART. 85

    Cuando, para fijar el día en que deba reunirse alguna junta ó ejecutarse algún trabajo electoral, la ley emplea la frase tantos días antes ó tantos días después de un día determinado, no se computará este último día. Así, cuatro días antes del 25 de Junio, quiere decir el 21 de Junio; ocho días después del 25 de Junio es el 3 de Julio; y tres días después de un domingo, es el miércoles siguiente.