ART. 88

    Si los agrupamientos ó desórdenes ocurrieren dentro de la sala en que se practique la elección, el presidente remitirá á disposición del juez del crimen á los perturbadores del orden; pero si entre ellos alguno reclamare por ser ciudadano elector y no haber sufragado, se le llamará inmediatamente á votar. Recibido el voto, se cumplirá la orden del presidente.

    Por ningún motivo ni bajo ningún, pretexto el presidente ú otro vocal ni autoridad podrá hacer salir de la sala á un ciudadano inscrito en la sección del registro antes de haber votado, ni impedirle el acceso á ella, bajo las penas establecidas en esta ley.

    Si alguien negara el hecho de estar inscrito el ciudadano, se le llamará inmediatamente á votar y se comprobará su identidad en la forma establecida.