ART. 93
Ninguna tropa ó partida de fuerza armada puede situarse ni estacionarse en el recinto que señala el artículo 86, sin acuerdo expreso de la junta ó colegio electoral. Si esa fuerza llegara á situarse, deberá retirarse á la primera intimación que, de orden del presidente, se le hiciere. Si esta orden no fuese obedecida inmediatamente, el presidente suspenderá las funciones de la junta ó colegio.
Si la fuerza hubiere sido pedida por el presidente de la junta ó colegio, por el hecho de entrar al recinto, quedará exclusivamente sujeta al presidente, y el jefe de ella no puede obrar sino á virtud de órdenes impartidas por él.
El empleo de la fuerza puesta á las órdenes del presidente, para casos que no sean meramente de orden y de policía, sólo se hará en circunstancias extremas y con acuerdo de la junta ó colegio.