ART. 96

    Cualquier ciudadano podrá interponer reclamación de nulidad contra las elecciones directas ó indirectas, por actos que las hayan viciado, sea en la formación del registro, sea en la organización ó procedimientos de las juntas electorales, sea en el escrutinio parcial de cada sección ó en el general que practicare la junta escrutadora, sea por actos de personas estrañas á la elección y que puedan influir en que ésta dé un resultado diferente del que debia ser consecuencia de la libre y regular manifestación del voto de los electores.