ART. 109

    Si excluidos los votos objetados, no hubiere mayoría absoluta por ningún candidato, el Congreso entrará á resolver las reclamaciones de nulidad.

    Si, en virtud de las resoluciones que pronunciare, no quedare ningún candidato con mayoría absoluta sobre el total de los electores que han sufragado, pero quedare válido un número de electores de más de la mitad del total de los que deben nombrarse en toda la República, el Congreso procederá, conforme al artículo 59 y siguientes de la Constitución, á elegir presidente entre los que hubieren obtenido mayor número de sufragios de electores hábiles.