ART. 116
Los miembros de las juntas electorales ó escrutadoras que no concurran á las reuniones determinadas por la ley, ó que anticipen la hora señalada para dichas reuniones ó que nombren personas inhábiles ó falten á cualquiera otra de sus obligaciones, sufrirán la pena de ciento un días de prisión ó de mil pesos de multa.