ART. 118

    Los comisarios que no concurran á recibir los registros ó que falten á cualquiera de las obligaciones que les impone la ley, sufrirán la pena de ciento un días de prisión ó quinientos pesos de multa, salvo que justificaren ante la justicia ordinaria no haber podido concurrir en el tiempo fijado por la ley.