ART. 121

    El ciudadano que se inscriba en el registro dos ó más veces, ó que suplante la persona de un elector ó pretenda llevar su nombre para sustituirse á él en el acto de la votación, sufrirá la pena de un año de presidio.

    El que se inscribiere en distintas subdelegaciones de la de su residencia, sufrirá la pena de sesenta días de prisión ó cien pesos de multa.

    El que diere afirmación falsa de residencia, sufrirá la pena de sesenta días de prisión ó de cien pesos de multa.