ARTÍCULO 1.°
El primero de setiembre del año que preceda al de la renovacion del Congreso, se reunirán en la tesorería fiscal, a las doce del dia, los funcionarios públicos encargados del cobro de la contribucion agrícola, de patentes fiscales i de alumbrado i serenos, i formarán, con arreglo al órden de mayores cuotas, una lista de los ciudadanos inscritos en los rejistros electorales del departamento que paguen en él mayor contribucion agrícola, de patentes fiscales o de alumbrado i serenos, tomándolas conjuntamente.
Esta lista será compuesta de sesenta nombres en los departamentos que elijan un diputado, de setenta i ocho en los que elijan dos diputados, de noventa i seis en los que elijan tres i de ciento catorce en los que elijan mas de este número. Se espresará en ella la cantidad que haya pagado cada contribuyente por cada contribucion.
Si resultare que pagan igual cuota mayor número de ciudadanos que el indicado, se incluirán los nombres de todos ellos en la lista.
Si el número de los contribuyentes inscritos en los roles respectivos fuere menor que el exijido, la lista se formará con los que aparezcan en dichos roles.