ART. 4.°

    La lista firmada por los funcionarios respectivos, será remitida el dos de setiembre al juez de letras de turno en lo civil, quien hará fijar copia de ella por carteles en las puertas de la secretaría del juzgado, i la mandará publicar en los diarios o periódicos del departamento, si los hubiere, i no habiéndolos, en los de la cabecera de la provincia.

    En los departamentos en que no hubiere juez de letras, la lista se remitirá al de la correspondiente jurisdiccion. En estos casos, la publicacion se hará ademas en los diarios o periódicos del departamento a que corresponde la lista, i la fijacion de carteles, en la oficina del juzgado de primera instancia.

    Estas publicaciones se harán el cinco de setiembre.