ART. 5.°
Hasta el quince de setiembre inclusive, cualquier ciudadano podrá observar la lista publicada i pedir inclusiones o esclusiones.
Tendrán derecho para reclamar su inclusion, en lugar del propietario, los arrendatarios de fundos rústicos que hayan contraído la obligacion de pagar la contribucion por el contrato, siempre que conste en escritura pública otorgada a lo menos un año ántes de la fecha de la reclamacion.
Las reclamaciones se presentarán por escrito al juez de letras correspondiente, quien hará publicar en la misma forma dispuesta en el artículo anterior, i durante todos los dias hasta el del comparendo de que habla el artículo siguiente, un aviso que contenga el estracto de cada una de ellas.