ART. 12

    El veinte de noviembre, a las doce del dia, se reunirán en la sala municipal de la cabecera del departamento todos los ciudadanos comprendidos en el auto de que habla el art. 10, bajo la presidencia provisoria del que pague mayor cuota de contribucion.

    La junta no podrá constituirse ni funcionar sin la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, sin perjuicio de que los que concurran despues de la hora designada deben incorporarse i tomar parte en los procedimientos desde el momento en que se presenten.

    Serán nulos i de ningun valor los acuerdos celebrados en minoría, i los que asistan a tales deliberaciones o acuerdos serán castigados en conformidad al art. 24.