ART. 14
Organizada la junta, comunicará su instalacion al Gobernador, remitirá al juez de letras que haya conocido en las reclamaciones una lista con los nombres de los asistentes i de los inasistentes, e inmediatamente procederá a elejir por voto acumulativo los cinco ciudadanos que deben formar la comision ejecutiva de las calificaciones.
Cada cédula será encerrada en un sobre blanco de igual forma i tamaño, de los que proveerá a la junta la Municipalidad del departamento.