ART. 18
El veintiséis de noviembre, a las doce del dia, se reunirán en la sala municipal los cinco ciudadanos que deben componer la comision ejecutiva de las calificaciones, i procederán a elejir presidente i secretario por votos escritos que contengan un solo nombre. El que obtenga la primera mayoría será presidente, i secretario el que obtenga la segunda. En caso de empate, se determinará la preferencia por el órden alfabético, en conformidad a la regla 2.° del art. 10.
La comision no podrá constituirse ni funcionar sin la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, sin perjuicio de que los que concurran despues de la hora designada deben incorporarse i tomar parte en los procedimientos desde el momento en que se presenten.
Serán nulos i de ningun valor los acuerdos celebrados en minoría, i los que asistan a tales deliberaciones o acuerdos serán castigados en conformidad al art. 24.
Se comunicará la instalacion de la comision al Gobernador en nota firmada por todos los presentes.