ART. 19

    La persona encargada de la custodia de los rejistros los presentará el dia i hora designados en el artículo anterior, en la sala municipal, i los entregará bajo recibo al presidente de la comision.

    Instalada la comision con los rejistros o sin ellos, procederá a designar una junta calificadora de cinco vocales para cada subdelegacion del departamento, en la forma siguiente:

    Cada uno de los comisionados presentes designará por sus nombres, apellidos, lugar de su habitacion i profesion u oficio, uno de los vocales de cada una de las juntas, no pudiendo repetirse la designacion del mismo ciudadano por dos o mas comisionados.

    Si faltare uno o dos comisionados a esta reunion, la designacion del vocal que le corresponda nombrar se hará a mayoría de votos entre los presentes, i no resultando mayoría, se hará por sorteo en la forma establecida en el art. 15.

    Igual procedimiento se observará si uno de los comisionados presentes se niega a hacer la designacion que le incumbe; pero el que se negare no tendrá voto al hacer el nombramiento.

    Despues de nombrados los cinco vocales para cada junta, la comision designará, de entre aquéllos, por sorteo en la forma establecida en el artículo 15, al presidente provisorio de cada una, i señalará el lugar de la subdelegacion en que deba funcionar, prefiriendo el mas central i poblado i, siempre que sea posible, un lugar público i accesible. En ningun caso se designará el recinto de una casa particular.