ART. 22

    La designacion de vocales de las juntas calificadoras deberá recaer en ciudadanos que reunan las condiciones siguientes:

    1.° Estar inscritos en cualquiera de los rejistros de la subdelegacion respectiva;

    2.° Residir en ella desde tres meses antes por lo ménos, i estar actualmente en el departamento;

    3.° No ser subdelegado ni juez de subdelegacion, inspector o juez de distrito, ni empleado público o municipal que perciba sueldo, ni empleado en los ferrocarriles o telégrafos del Estado, cualquiera que sea su categoría, ni párroco o vice-párroco.