ART. 28

    El primero de julio del año en que deben verificarse las calificaciones, se reunirán los presidentes i vice-presidentes de ámbas Cámaras para determinar prudencialmente el número de rejistros i de boletos de calificacion que deban prepararse para cada departamento i la forma del timbre con que se hayan de marcar dichos documentos, no pudiendo hacerse uso de la misma forma empleada en las calificaciones anteriores.

    Los mismos funcionarios harán timbrar cada una de las hojas de los cuadernos destinados para rejistros i cada uno de los boletos de calificacion; i el cinco de octubre se reunirán para tomar nota del número de cuadernos i boletos de calificacion que se hubieren impreso i del número de los timbrados, i dispondrán que en paquetes, separados por departamentos, se remitan los correspondientes a los Gobernadores respectivos.

    Levantarán acta de todo lo obrado.