ART. 34

    El presidente i miembros de la comision ejecutiva de las calificaciones i el Gobernador que no dieren cumplimiento a cualquiera de las obligaciones que este título les impone, sufrirán la pena de mil pesos de multa.

    Los presidentes provisorios de las juntas calificadoras que no ocurran a recibir los rejistros, sufrirán la pena de cincuenta pesos de multa.