ART. 39

    La junta debe inscribir en el rejistro de electores a los chilenos naturales o legales que lo soliciten i que reunan los siguientes requisitos:

    1.° Veinticinco años de edad si son solteros, i veintiuno si son casados;

    2.° Saber leer i escribir;

    3.° Habitar en la subdelegacion respectiva.

    Se presume de derecho que el que sabe leer i escribir tiene la renta que requiere la lei.