ART. 39
La junta debe inscribir en el rejistro de electores a los chilenos naturales o legales que lo soliciten i que reunan los siguientes requisitos:
1.° Veinticinco años de edad si son solteros, i veintiuno si son casados;
2.° Saber leer i escribir;
3.° Habitar en la subdelegacion respectiva.
Se presume de derecho que el que sabe leer i escribir tiene la renta que requiere la lei.