ART. 42

    En caso de duda sobre la condicion de saber leer i escribir, a peticion de cualquiera de los vocales o de algun ciudadano, se comprobará el requisito haciendo que el que quiera inscribirse lea un artículo corto de la presente lei en el ejemplar que tenga la junta, i lo copie en la hoja del rejistro en que deba estenderse el acta del dia. Si lo hace de una manera intelijible, aun que sea con errores de pronunciacion u ortografía, se considerará que posee el requisito.