ART. 43

    Si hubiere duda sobre la residencia, se comprobará el requisito por la declaracion de cualquiera de los vocales o de los vecinos. El vocal o las personas que hagan la afirmacion firmarán en la columna respectiva del rejistro.

    Se reputará residente en la subdelegacion a los individuos que esploten como arrendatarios o propietarios un predio rústico situado en ella.