ART. 44
Siempre que se negare la junta a inscribir a un ciudadano por falta de algun requisito o por encontrarse en algun caso de inhabilidad, la junta deberá anotar en el acta, de la sesion del dia el nombre del individuo escluido, el requisito o requisitos de que carece, o la inhabilidad objetada que motivó el acuerdo. Ademas estampará los nombres de los vocales que hayan concurrido con su voto a formar la mayoría para la esclusion.
El individuo a quien se hubiere negado la inscripcion tendrá derecho a que se le dé copia de esa parte del acta, suscrita por el presidente i el secretario.