ART. 53
Los presidentes i vice-presidentes de ámbas Cámaras, el diez de enero, procederán a hacer el inventario definitivo de los cuadernos i boletos de calificacion remitidos, de los utilizados i de los devueltos.
Noticiarán por secretaría al Gobernador respectivo el resultado del inventario i ordenarán que se forme proceso para averiguar el oríjen de la falta en los departamentos en que apareciere pérdida de rejistros o de boletos de calificacion.