ART. 69
El escrutinio será público, i en ningun caso podrá impedirse que lo presencien los comisionados de los candidatos. Estos comisionados no podrán exceder de uno por cada candidato, i sus poderes podrán tambien ser otorgados por cartas, cuya firma esté autorizada por un ministro de fe. Dichos comisionados tienen tambien derecho de presenciar la votacion.