ART. 70
El presidente de la junta receptora entregará bajo recibo al presidente de junta escrutadora del departamento, en la sala municipal, el acta de escrutinio i las hojas sobrantes o inutilizadas de las destinadas para dichas actas. Esta entrega se hará, en todo el curso del dia de la votacion, por los presidentes de las juntas de las subdelegaciones urbanas; en todo el curso del dia siguiente, por los presidentes de las rurales que estén a treinta quilómetros o ménos de la ciudad cabecera, i en los dos dias siguientes por los presidentes de las que estén a mayor distancia.
Los mismos presidentes de juntas receptoras entregarán bajo recibo los rejistros, el índice alfabético i el paquete que contenga las cédulas de la votacion, al notario conservador, en los mismos plazos señalados en el inciso anterior.
Cuando dos departamentos hacen reunidos una eleccion, la entrega se hará al presidente de la junta escrutadora del departamento mas antiguo, en el que se verificará el escrutinio jeneral. Para este efecto, las subdelegaciones del departamento mas moderno se estimarán como rurales.