ART. 71
Ocho dias despues de nombrada se reunirá la junta escrutadora en la sala municipal, a las diez de la mañana, en sesion pública, i se instalará con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, nombrando presidente i secretario por votos escritos que contengan un solo nombre. El que tenga la primera mayoría será presidente, i secretario el que reuna la segunda. En caso de empate, se determinará la preferencia segun la regla 2.° del art. 10.
Se levantará acta de la instalacion, que se escribirá en el libro de actas municipales, o en el rejistro del notario mas antiguo, en el caso del inciso 3.° del art. 16, se firmará por todos los asistentes i se enviará copia autorizada al Gobernador. Se publicará tambien el acta por los diarios del departamento, si los hubiere, i por carteles fijados en la puerta de la sala municipal.