ART. 84

    En virtud de esa autoridad, podrán hacer separar del recinto indicado, aprehender i conducir preso i a disposicion del juez competente:

    1.° A todo individuo que con palabras provocativas o de otra manera excitare tumultos o desórdenes, o acometiere o insultare a alguno de los presentes, empleare medios violentos para impedir que los electores hagan uso de sus derechos, o que se presentare en estado de ebriedad o repartiere licor entre los concurrentes;

    2.° Al que se presentare armado en dicho recinto;

    3.° Al que comprare votos o ejerciere cohecho entre los electores;

    4.° Al empleado público, cualquiera que sea su clase o jerarquía, que se estacionare en el recinto i a quien se imputare que ejerce presion sobre los electores i que, requerido de órden del presidente para que se retire, no obedeciere.

    En estos casos, para decretar la prision se necesita el acuerdo de la junta o colejio electoral.