ART. 92

    El Gobernador i toda autoridad política o militar del departamento que negare el ausilio o la fuerza pública pedida, o interviniere de cualquier modo para dejar sin efecto las disposiciones de las autoridades electorales, sufrirá la pena de inhabilitacion absoluta para cargos i oficios públicos en su grado mínimo. Esta misma pena sufrirá el jefe militar que infrinjiere lo dispuesto en los arts. 86 i 87.

    El funcionario que faltare a lo dispuesto en los arts. 89 i 90 sufrirá la pena de sesenta dias de prision i trescientos pesos de multa.