ART. 93
Cualquier ciudadano podrá interponer reclamacion de nulidad contra las elecciones directas o indirectas, por actos que las hayan viciado, sea en la organizacion o procedimientos de la junta de contribuyentes, de las comisiones ejecutivas de calificacion o de eleccion, de las juntas calificadoras o receptoras, sea en el escrutinio parcial de cada seccion o en el jeneral que practicare la junta escrutadora, sea por actos de personas estrañas a la eleccion i que puedan influir en que ésta dé un resultado diferente del que debia ser consecuencia de la libre i regular manifestacion del voto de los electores.