ART. 99
Si, calificando la Cámara como bastantes para reclamar nulidad los motivos en que ésta se funda, no los hallare justificados, podrá disponer que se reciba prueba por una comision de su seno, sea en el lugar de las sesiones o trasladándose al de la eleccion, o dar el encargo de recojerla a la autoridad judicial del lugar o de alguno de los mas inmediatos.
La comision nombrada por la Cámara ejercerá todas las facultades judiciales necesarias para desempeñar su cometido, no pudiendo interponerse recurso contra su procedimiento sino ante la misma Cámara.