ART. 103
Si se reclamare la nulidad de la eleccion de electores de Presidente de la República o de la que hicieren, los colejios electorales de Presidente, se presentará la reclamacion al juez letrado del departamento respectivo dentro del término fatal de seis dias, contados desde la fecha del escrutinio jeneral del departamento o de la reunion del colejio.
El juez recibirá la informacion que se le ofreciere para probar los hechos en que se funde la reclamacion. Tambien recibirá la contra-informacion que se quisiere rendir para impugnarlos.
El juez remitirá las reclamaciones con sus antecedentes al Senado, con la anticipacion necesaria para que sea recibida antes del quince de agosto.