ART. 105

    En la sesion del treinta de agosto, el Congreso hará el escrutinio i, ántes de verificar la proclamacion, procederá a tomar conocimiento de las reclamaciones de nulidad.

    Si, escluyendo los votos de los electores o colejios objetados, quedare siempre a favor de algun candidato, en votos no objetados, la mayoría absoluta del total de los que hubieren sufragado en la República, el Congreso procederá a hacer la proclamacion i no se pronunciará sobre las reclamaciones de nulidad.