ART. 106
Si, escluidos los votos objetados, no hubiere mayoría absoluta por ningun candidato, el Congreso entrará a resolver las reclamaciones de nulidad.
Si, en virtud de las resoluciones que pronunciare, no quedare ningun candidato con mayoría absoluta sobre el total de los electores que han sufragado, pero quedare válido un número de electores de mas de la mitad del total de los que deben nombrarse en toda la República, el Congreso procederá, conforme al art. 69 i siguientes de la Constitucion, a elejir Presidente entre los que hubieren obtenido mayor número de sufrajios de electores hábiles.