ART. 111
En caso de eleccion estraordinaria de Presidente de la República, se observarán las mismas reglas que en la eleccion ordinaria. Los plazos establecidos en los títulos I, II i IV de esta lei para la constitucion de juntas de contribuyentes i de comisiones ejecutivas de las elecciones quedarán reducidos a la mitad. Las listas de contribuyentes de que habla el art. 1l.° de esta lei serán enviadas a los jueces letrados cinco dias despues que el Vice-Presidente hubiere espedido la órden de proceder a nuevas elecciones.