ART. 122
Comete delito electoral el Intendente de provincia, Gobernador o juez de letras de departamento i, en jeneral, todo funcionario público comprendido en el art. 260 del Código Penal, que de cualquiera manera ejerciere presion sobre los ciudadanos o coartare la libertad del sufrajio, i quedan sometidos a las penas señaladas en el art. 92.