APRUEBA REGLAMENTO DE CENSO ABREVIADO 2017

    Núm. 31.- Santiago, 8 de marzo de 2016.

    Visto:

    Lo dispuesto en el artículo 32° N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; la ley N° 17.374; el decreto de Economía N° 1.062, de 1970, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los decretos supremos Nos 104 y 185, ambos de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1° Que la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Estadísticas encarga a este Servicio la realización de los Censos Oficiales de la República.
    2° Que el decreto supremo N° 104, de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, dispone el levantamiento del Censo Abreviado 2017, en lo que respecta al formulario censal, el cual permitirá identificar adecuadamente los cambios en la composición demográfica del país, así como obtener información oficial para efectuar los marcos muestrales maestros y/o directorios de vivienda para el levantamiento eficiente de las encuestas de hogares requeridos para el desarrollo de las actividades propias del ámbito público.
    3° Que este operativo estadístico contempla, entre otras, una etapa preparatoria denominada Precenso, a realizarse durante el año 2016, la cual consistirá en realizar un empadronamiento de las viviendas a nivel nacional, identificándolas por su ubicación de manera precisa, definiendo de manera preliminar su uso y cantidad de personas que las habitan. Este levantamiento servirá de base para la organización de la siguiente etapa, denominada Censo propiamente tal.
    4° Que para una correcta implementación del Censo Abreviado 2017, resulta necesario dictar el presente Reglamento.

    Decreto:

    Artículo único.- Apruébese el siguiente Reglamento de Censo Abreviado 2017.

    "I.- DISPOSICIONES GENERALES

    1.- El Instituto Nacional de Estadísticas procederá a levantar en todo el país un censo oficial, de hecho y abreviado en lo que respecta a la extensión de la cédula censal, durante el año 2017, denominado Censo Abreviado 2017, en adelante "Censo 2017", facultándose a su Director(a) Nacional para fijar el día de la realización del censo, mediante resolución que deberá publicarse en el Diario Oficial.

    De conformidad con el artículo 43 de la ley N° 17.374, tendrá el carácter de feriado legal el día en que deba procederse al levantamiento del Censo Abreviado 2017.

    Con el propósito de preparar correctamente el Censo 2017, el Instituto Nacional de Estadísticas llevará a cabo un Precenso durante el año 2016.

    2.- La organización y levantamiento censales se regirán por las disposiciones de los decretos supremos Nos 104 y 185, ambos de 2015, y del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y del presente Reglamento, sin perjuicio de las atribuciones legales y reglamentarias que de acuerdo con la ley N° 17.374 y el decreto N° 1.062, de 1970, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, le corresponden al Instituto Nacional de Estadísticas.
    3.- Los organismos de la Administración Pública, incluidas las Municipalidades y las empresas del Estado, estarán obligadas a facilitar toda clase de auxilio y ayuda proporcionando personal, medios de movilización y transporte, comunicaciones, y demás elementos de que dispongan que les sean solicitados por el Instituto Nacional de Estadísticas a través de funcionarios o personal a honorarios con calidad de agentes públicos, en adelante servidores ejecutivos de los Censos, o por intervención de la Comisión Nacional del Censo Abreviado 2017, en la medida que sus respectivas normas orgánicas lo permitan. Idéntica colaboración deberán prestar las Fuerzas Armadas y las Fuerzas del Orden y Seguridad Pública.
    4.- El Director(a) Nacional de Estadísticas determinará la estructura operativa, administrativa y técnica para la organización y ejecución de los trabajos precensales y censales de acuerdo con sus facultades legales, pudiendo, al efecto, integrarla con cualquier funcionario de otras instituciones del Sector Público o de las Fuerzas Armadas y Fuerzas del Orden y Seguridad Pública, cuyo aporte pueda ser necesario en razón de su especialidad, experiencia o jerarquía, en la medida que sus respectivas normas orgánicas lo permitan. Del mismo modo podrá incorporar a dicha organización personal contratado a honorarios con agencia pública y a representantes de instituciones nacionales e internacionales relacionadas directamente con los Censos.
    5.- Todos los organismos e instituciones involucrados en el desarrollo del Censo 2017, así como las autoridades y funcionarios, cuya participación activa les sea solicitada, deberán sujetarse, en todo lo que se refiere a los aspectos técnicos y metodológicos del precenso y del censo, a las instrucciones y normas que al efecto les imparta el Instituto Nacional de Estadísticas a través de sus representantes.
    6.- El Ministerio de Educación y los establecimientos educacionales del sector municipal incorporarán a sus respectivos planes de actividades extraescolares, a que se refiere el decreto N° 290, del 23 de mayo de 1984, del Ministerio de Educación, para los años 2016 y 2017, la participación activa de sus docentes-directivos, docentes de funciones técnico-pedagógicas, docentes, paradocentes y estudiantes en los trabajos del precenso y del levantamiento censal; en la misma forma podrán actuar los establecimientos particulares, las universidades, los institutos profesionales de educación superior, centros de formación técnica y corporaciones privadas de educación.

    Los(as) Secretarios(as) Regionales Ministeriales de Educación estarán facultados para suspender, total o parcialmente, las actividades escolares en los establecimientos educacionales cuyos profesores y/o alumnos intervendrán en todo tipo de actividades relacionadas con el levantamiento censal, sin perjuicio de disponer la recuperación de las clases en los casos que corresponda.

    7.- Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18° de la ley N° 17.374, los municipios del país deberán contribuir con los medios necesarios para el desarrollo de las actividades precensales, censales y postcensales durante los años 2016 y 2017.
    8.- Los Intendentes Regionales, en uso de las atribuciones que les concede el N° 5 del artículo 5° del decreto ley N° 575, de 1974, podrán apoyar las labores, tanto precensales, censales y postcensales, disponiendo comisiones de servicios y destinaciones de cualquier funcionario público que fuese necesario en el territorio de su jurisdicción, a requerimiento de los servidores ejecutivos de los Censos o a solicitud de la Comisión Nacional del Censo Abreviado 2017, en adelante Comisión Nacional Censo 2017.
    9.- Del mismo modo, los Intendentes Regionales y los Gobernadores Provinciales, en su caso, podrán, de acuerdo al decreto ley N° 799, de 1974, autorizar salidas específicas de los vehículos fiscales afectos a la prohibición de circulación en días sábado, domingo y festivos, a fin de que cumplan tareas tanto precensales como censales y postcensales en esos días, a requerimiento de los servidores ejecutivos de los Censos.
    10.- Toda persona, chilena o extranjera, residente o transeúnte, que habite el territorio nacional, está obligada a proporcionar los datos contenidos en los formularios precensales y en la cédula censal que le sean solicitados por los enumeradores y censistas. Las personas que se negaren a suministrarlos, o los falsearen o alteraren, serán sancionadas en la forma establecida en el artículo 22° de la ley N° 17.374.
    11.- Los datos recogidos por los(as) enumeradores(as) y censistas son absolutamente secretos y no podrán ser publicados o difundidos con referencia a las personas o entidades que los suministren, pudiendo ser sólo utilizados en forma global y para informaciones de carácter estadístico, salvo que medie autorización expresa del informante.

    Se entenderá por enumerador a aquel empadronador remunerado que, durante la etapa de Precenso, debe realizar labores de actualización de los datos correspondientes a número de habitantes y ubicación geográfica de las viviendas del país, conforme a las instrucciones impartidas por el Instituto Nacional de Estadísticas.

    La infracción a esta disposición será sancionada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 29° de la ley N° 17.374, que consagra el secreto estadístico y cuya aplicación se extiende al Instituto Nacional de Estadísticas, los organismos fiscales, semifiscales y empresas del Estado y cada uno de sus respectivos funcionarios.

    II.- DEL DIRECTOR EJECUTIVO NACIONAL DEL CENSO 2017

    12.- El (la) Director(a) Nacional de Estadísticas asumirá, para los efectos de la preparación, organización y levantamiento censales, el carácter de Director Ejecutivo Nacional del Censo 2017 o indistintamente Director Ejecutivo Nacional de los Censos.

    13.- Al Director Ejecutivo Nacional del Censo 2017 le corresponderá:

a)  Proyectar y dirigir los planes de trabajo para los distintos procesos precensales y censales;
b)  Supervigilar el cumplimiento y ejecución de los programas de trabajo de acuerdo al calendario de actividades previamente elaborado, manteniendo permanentemente informada a la Comisión Nacional Censo 2017 acerca del desarrollo de los mismos;
c)  Seleccionar y contratar las personas que fuere necesario para el desempeño de determinadas labores precensales y censales;
d)  Requerir directamente o por intermedio de las Comisiones Censales respectivas, la participación activa de cualquier funcionario de otros servicios u organismos dependientes de la Administración del Estado, de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas del Orden y Seguridad Pública, en los casos en que fuere necesario, a través de la autoridad correspondiente;
e)  Solicitar, directamente o por intermedio de las Comisiones Censales respectivas, a los demás Servicios u Organismos dependientes de la Administración del Estado y a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, toda clase de auxilios y ayudas, medios de movilización y otros elementos de que puedan disponer para el desarrollo del Precenso y los Censos;
f)  Ajustar los gastos de las operaciones precensales y censales a las disponibilidades presupuestarias;
g)  Planificar, implementar e impartir oportunamente los programas de capacitación precensal y censal;
h)  Disponer la distribución, con la debida anticipación, de toda la documentación y elementos de trabajo que se hayan de utilizar en terreno dentro del operativo precensal y censal;
i)  Designar a las personas que se desempeñarán como Encargados Operativos Regionales y Provinciales de los Censos cuando este cargo no recaiga en el respectivo Director Regional y/o Jefe Ejecutivo Provincial de Estadísticas;
j)  Requerir a los respectivos Alcaldes la designación oportuna de los Jefes Ejecutivos Comunales de los Censos;
k)  Velar por el normal desarrollo tanto del Precenso como de los Censos en todo el territorio nacional, teniendo presente la metodología de los procesos censales;
l)  Planificar y dirigir la publicidad y difusión precensal y censal;
m)  Impartir las instrucciones técnicas necesarias en las distintas etapas del operativo censal;
n)  Adoptar las medidas de carácter administrativo que recomiende la Comisión Nacional Censo 2017 en uso de sus facultades legales, si lo estima procedente, y
o)  En general, adoptar todas las medidas tendientes al eficaz y oportuno desarrollo de las actividades censales.

    14.- El Coordinador Nacional del Proyecto Censo 2017, tendrá el carácter de Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional Censo 2017, cuyo cometido se relacionará específicamente con las labores de ejecución, control, supervisión y dirección de los trabajos precensales y censales, sin perjuicio de las demás tareas que le encomiende el Director Ejecutivo Nacional de los Censos.

    El Director Nacional de Estadísticas designará, mediante el respectivo acto administrativo, al Coordinador Nacional del Proyecto Censo 2017, debiendo recaer dicha designación en un servidor público.

    III.- DE LAS COMISIONES REGIONALES

    15.- En cada una de las regiones en que se divide el país se constituirá una Comisión Regional de Censo 2017, o indistintamente Comisión Regional, la cual tendrá a su cargo la ejecución de las tareas que se definen en el presente Reglamento, de acuerdo con las instrucciones que al efecto imparta el Instituto Nacional de Estadísticas a través del Director Ejecutivo Nacional de los Censos o de sus representantes.
    16.- Las Comisiones Regionales para los Censos estarán presididas por el señor Intendente Regional respectivo y se integrarán de la siguiente manera:

a)  Un representante de cada una de las ramas de la Fuerzas Armadas y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública de la Región;
b)  Los(as) Secretarios(as) Regionales Ministeriales;
c)  El (la) Director(a) o Jefe(a) Regional de la Defensa Civil;
d)  El (la) Gobernador(a) Provincial en su caso;
e)  El Jefe Ejecutivo Regional de los Censos, quien se desempeñará como Secretario y Asesor Técnico de la Comisión Regional respectiva, o la persona que para el efecto designe el Director Ejecutivo Nacional de los Censos.

    Las Comisiones Regionales podrán invitar a participar a las sesiones que celebren a los rectores y/o autoridades superiores de las universidades e instituciones de educación técnica-profesional que tengan asiento en la ciudad cabecera de la Región y a los directores de los medios de comunicación, con asiento en la ciudad cabecera de la Región.

    17.- Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, el Intendente Regional podrá invitar a colaborar a la respectiva Comisión Regional a cualquier persona o autoridad cuyo aporte resulte idóneo para el desarrollo y ejecución de los trabajos precensales y censales.
    18.- Para el mejor desempeño de sus funciones las Comisiones Regionales podrán designar subcomisiones de trabajo, debiendo dar especial prioridad a aquellas que se refieran a difusión, a movilización y transporte y a levantamiento y seguridad, tanto del precenso como de los censos.
    19.- Las Comisiones Regionales se reunirán las veces que fuere necesario, a requerimiento de su respectivo Presidente(a).
    20.- A las Comisiones Regionales les corresponderá:

a)  Promover el cumplimiento de las instrucciones generales y especiales que imparta el Instituto Nacional de Estadísticas a través de los servidores ejecutivos de los Censos;
b)  Promover la instalación de las Comisiones Provinciales dentro de la respectiva Región;
c)  Activar y orientar las labores específicas de las Comisiones Provinciales y Comunales de los Censos;
d)  Propender a que la organización censal regional cuente con locales adecuados para su funcionamiento;
e)  Encargarse de la difusión precensal y censal a nivel regional;
f)  Promover las medidas conducentes a obtener la debida colaboración y participación activa de los organismos, funcionarios y servidores de la Administración del Estado y de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Orden y de Seguridad Pública con asiento en la Región, así como el aporte de medios de movilización y transporte y otros elementos de que dispongan esos servicios, para el desarrollo de los trabajos censales;
g)  Promover que todas las áreas censales, a requerimiento del Director Ejecutivo de los Censos y/o Jefe Ejecutivo Regional, cuenten con la dotación suficiente requerida para el Precenso y los Censos;
h)  Verificar que la distribución, dentro de la región, de la documentación y elementos de trabajo que hayan de utilizarse en los operativos precensales y censales, se hayan efectuado en la forma y plazos previstos;
i)  Observar y promover el correcto desarrollo de los trabajos precensales, de levantamiento censal y postcensales dentro del respectivo territorio jurisdiccional;
j)  Observar y promover que las Comisiones Provinciales y Comunales devuelvan el material diligenciado, debidamente revisado, al Director Ejecutivo Nacional de los Censos, dentro de los plazos fijados por el Instituto Nacional de Estadísticas;
k)  Remitir los resultados preliminares obtenidos en terreno al Director Ejecutivo Nacional de los Censos, de acuerdo a las normas e instrucciones previamente impartidas por éste, y
l)  En general, proponer dentro del ámbito de sus labores, todas las medidas conducentes a crear las condiciones adecuadas para que el levantamiento precensal y censal se desarrolle dentro de la normalidad y cumpla con sus finalidades específicas.

    21.- Ninguna Comisión Regional podrá retener documentación precensal o censal diligenciadas pasados los 30 días desde ocurridos los respectivos levantamientos, a menos que medie autorización expresa del Director Ejecutivo Nacional del Censo 2017.

    IV.- DEL JEFE EJECUTIVO REGIONAL

    22.- Desempeñará el cargo de Jefe Ejecutivo Regional del Censo 2017 o indistintamente Jefe Ejecutivo Regional de los Censos, el Director(a) Regional de Estadísticas, dentro de su respectivo territorio jurisdiccional, o la persona que para ese específico efecto designe el Director Ejecutivo Nacional de los Censos.
    23.- Serán funciones y atribuciones de los Jefes Ejecutivos Regionales de los Censos las siguientes:

a)  Proponer la organización de los planes de trabajo en las distintas etapas del proceso censal de conformidad con las normas e instrucciones técnicas impartidas por el Director Ejecutivo Nacional de los Censos;
b)  Desempeñarse como Asesor Técnico y Secretario de la Comisión Regional respectiva;
c)  Hacer presente, con la debida anticipación, a la Comisión Regional respectiva las necesidades de personal, medios de movilización y transporte y de otros elementos que se requieran para estructurar la organización censal regional;
d)  Programar la constitución de las Comisiones Provinciales, debiendo asistir personalmente a la sesión constitutiva de cada una de ellas;
e)  Procurar la máxima colaboración de las diversas organizaciones regionales, en el desarrollo de los planes de difusión del Precenso y de los Censos;
f)  Observar y analizar el trabajo de las Comisiones Provinciales y Comunales para los Censos, impartiendo las instrucciones que fueren necesarias para el desarrollo normal de sus actividades;
g)  Procurar la oportuna distribución del material precensal y censal dentro de su territorio jurisdiccional;
h)  Solicitar a los Alcaldes(as)  la designación de los Jefes Ejecutivos Comunales de los Censos mediante el correspondiente acto administrativo;
i)  Promover el adecuado reclutamiento, selección, capacitación y distribución de los enumeradores para el Precenso y censistas;
j)  Disponer las medidas conducentes a agilizar la obtención de los resultados preliminares, tanto del Precenso como del Censo dentro del territorio de su Región;
k)  Recepcionar el material diligenciado en las provincias de su Región y reexpedirlo oportunamente al Director Ejecutivo Nacional de los Censos;
l)  Mantener permanentemente informado al Intendente(a) Regional, a la Comisión Regional respectiva y al Director Ejecutivo Nacional del Censo 2017 acerca del avance de los trabajos precensales y censales, y
m)  En general, cumplir con las instrucciones y normas que le imparta el Director Ejecutivo Nacional del Censo 2017 para el eficaz desarrollo de las labores precensales y censales.

    V.- DE LAS COMISIONES PROVINCIALES

    24.- En cada una de las provincias en que se dividen las respectivas regiones se constituirá una Comisión Provincial para el Censo 2017 o indistintamente Comisión Provincial de los Censos, a la cual le corresponderá coordinar la acción y participación de las organizaciones provinciales en el desarrollo de las labores dentro del territorio de su jurisdicción, de acuerdo con las instrucciones que para el efecto les imparta el Instituto Nacional de Estadísticas a través del Director Ejecutivo Nacional de los Censos o de sus representantes.

    En las provincias en que tenga su asiento la ciudad capital de la Región, hará las veces de Comisión Provincial de los Censos la respectiva Comisión Regional, la que en estos casos se integrará, además, con el Gobernador Provincial que corresponda.

    25.- Las Comisiones Provinciales para los Censos estarán presididas por los respectivos Gobernadores Provinciales, quienes deberán promover la óptima realización de los trabajos precensales y censales en su territorio jurisdiccional.

    Serán integradas por las autoridades, funcionarios o personas cuya colaboración resulte relevante para el desarrollo y ejecución de los trabajos precensales, censales y postcensales. Dichas designaciones serán realizadas a través de una resolución del Gobernador Provincial y puestos en conocimiento del Intendente Regional y del respectivo Jefe Ejecutivo Regional del Censo, en forma oportuna.

    Actuará como Secretario y Asesor Técnico de Comisión el Jefe Ejecutivo Provincial para los Censos designado por el Director Ejecutivo Nacional del Censo 2017.

    26.- Las Comisiones Provinciales se reunirán las veces que fuere necesario, a requerimiento de su respectivo Presidente.
    27.- A las Comisiones Provinciales les corresponderá:

a)  Promover el cumplimiento de las instrucciones generales y especiales que imparta el Instituto Nacional de Estadísticas a través de los funcionarios ejecutivos de los Censos;
b)  Coordinar su acción con las directivas que imparta la respectiva Comisión Regional de los Censos en uso de sus atribuciones;
c)  Promover la instalación de las Comisiones Comunales dentro de la respectiva Provincia;
d)  Promover que las Comisiones Comunales den cumplimiento cabal y efectivo a sus cometidos específicos;
e)  Proponer las medidas a fin de que la organización precensal y censal provincial cuente con lugares adecuados para su funcionamiento;
f)  Impulsar y reforzar la difusión precensal y censal a nivel provincial;
g)  Coordinar la acción, integración y participación activa de los organismos y autoridades provinciales para los trabajos del proceso censal y adoptar las medidas conducentes, a fin de que las Comisiones Comunales respectivas dispongan de personal y medios de movilización, transporte y demás elementos suficientes para los trabajos precensales, de levantamiento censal y postcensales;
h)  Estudiar y promover las medidas necesarias para que todas las comunas de su territorio jurisdiccional cuenten con la dotación suficiente de enumeradores, supervisores, digitadores, censistas y personal de apoyo para los operativos del precenso y censo;
i)  Promover el oportuno cumplimiento de las actividades programadas en las distintas etapas del proceso censal;
j)  Promover la devolución del material diligenciado debidamente revisado, al Jefe Ejecutivo Regional de los Censos que corresponda, dentro de los plazos previamente determinados por el Instituto Nacional de Estadísticas;
k)  Estudiar y promover las medidas conducentes a agilizar la obtención de los resultados preliminares tanto del precenso como del censo de las comunas de su jurisdicción, de acuerdo a las normas e instrucciones previamente impartidas por el Director Ejecutivo Nacional de los Censos, y
l)  En general, proponer dentro del ámbito de su competencia, todas las medidas conducentes a crear las condiciones adecuadas para que los levantamientos precensal y censal se desarrollen dentro de la normalidad y cumplan con sus finalidades específicas.

    VI.- DEL JEFE EJECUTIVO PROVINCIAL

    28.- En todas las provincias del país existirá un Jefe Ejecutivo Provincial. Este cargo recaerá en aquel servidor público que designe el Director Ejecutivo Nacional del Censo 2017.
    29.- Serán funciones y atribuciones de los Jefes, las siguientes:

a)  Promover los planes de trabajo en las distintas etapas del proceso censal, de conformidad con las instrucciones técnicas impartidas por el Director Ejecutivo Nacional de los Censos o de sus representantes;
b)  Desempeñarse como Asesor Técnico y Secretario de la Comisión Provincial respectiva;
c)  Hacer presente a la Comisión Provincial, con la debida anticipación, las necesidades de personal, medios de movilización y transporte y de otros elementos que se requieran para estructurar la organización censal provincial;
d)  Programar la constitución de las Comisiones Comunales debiendo, en lo posible, asistir personalmente a la sesión constitutiva de cada una de ellas;
e)  Controlar el trabajo de las Comisiones Comunales y el cumplimiento oportuno de cada una de las etapas del proceso censal;
f)  En los casos en que sea necesario, disponer con la debida anticipación la distribución del material censal en las comunas respectivas;
g)  Observar y promover los programas de difusión censal a fin de que cumplan con su finalidad específica;
h)  Coordinar con el Jefe Ejecutivo Regional de los Censos el reclutamiento, selección, capacitación y distribución de los equipos que harán el levantamiento precensal y censal;
i)  Promover las operaciones censales de terreno, de acuerdo a las normas y programas impartidos por el Director Ejecutivo Nacional de los Censos, coordinando y supervisando la acción de los Jefes Ejecutivos Comunales;
j)  Promover por el normal desarrollo del empadronamiento en todo el territorio provincial, teniendo presente su simultaneidad y universalidad;
k)  Promover las medidas conducentes a agilizar la obtención de los resultados preliminares del Censo dentro del territorio provincial;
l)  Recepcionar el material censal diligenciado en las comunas de su provincia y reexpedirlo de inmediato al Jefe Ejecutivo Regional respectivo o al Director Ejecutivo Nacional de los Censos, según se disponga en su oportunidad;
m)  Mantener permanentemente informado al Gobernador Provincial, a la Comisión Provincial respectiva y al Jefe Ejecutivo Regional acerca del avance de los trabajos censales, y
n)  En general, cumplir con las instrucciones y normas que le imparta el Director Ejecutivo Nacional de los Censos para el eficaz desarrollo de las labores censales.

    30.- Cuando en razón de un impedimento transitorio, que no podrá exceder de 10 días corridos, el Jefe Ejecutivo Provincial no pueda ejercer sus funciones, el Jefe Ejecutivo Regional de los Censos respectivo procederá a designar un reemplazante de entre los funcionarios de la respectiva oficina provincial y, si no lo hubiere, de entre los funcionarios de la respectiva Dirección Regional.

    VII.- DE LAS COMISIONES COMUNALES

    31.- En cada una de las comunas que componen cada provincia, se constituirá una Comisión Comunal para el Censo 2017 o indistintamente Comisión Comunal de los Censos, la cual tendrá la misión de apoyar la coordinación de los trabajos precensales y será responsable de la ejecución de los trabajos censales en el respectivo territorio comunal, de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta el Instituto Nacional de Estadísticas a través del Director Ejecutivo Nacional de los Censos o de sus representantes.
    32.- Las Comisiones Comunales para los Censos estarán presididas por el Alcalde de la comuna respectiva, quien deberá promover el normal y oportuno desarrollo de los trabajos que demanda el proceso censal en su territorio jurisdiccional.
    Serán integradas por autoridades, funcionarios o personas cuya participación resulte relevante para la óptima realización del levantamiento precensal y censal. Dichas designaciones deberán constar en el acto administrativo correspondiente.
    33.- Las Comisiones Comunales de los Censos se reunirán las veces que fuere necesario en el local que el Alcalde respectivo determine, convocadas por iniciativa de éste o a requerimiento del Jefe Ejecutivo Comunal de los Censos.
    34.- Las Comisiones Comunales designarán de entre sus miembros a la persona que se desempeñará como Secretario de la misma, como asimismo, al Jefe de Movilización y Transporte, correspondiéndole a este último planificar y programar la utilización de los medios de transporte con que cuente la organización censal para labores de terreno.
    35.- A las Comisiones Comunales les corresponderá:

a)  Promover el cumplimiento de las instrucciones generales y especiales emanadas del Instituto Nacional de Estadísticas a través de los servidores ejecutivos de los censos para el desarrollo de las labores precensales y censales en la comuna respectiva;
b)  Recepcionar y revisar el material cartográfico que les sea proporcionado por el Instituto Nacional de Estadísticas, formulando las observaciones que fueren procedentes, a fin de asegurar una cobertura total del precenso y censos en el territorio comunal;
c)  Promover las medidas conducentes a fin de garantizar una adecuada disponibilidad de medios de movilización y transporte de acuerdo a las necesidades de la comuna, especialmente para las labores de terreno;
d)  Coordinar su acción con las directivas que les imparta la respectiva Comisión Provincial de los Censos en uso de sus atribuciones;
e)  Proporcionar al Jefe Ejecutivo Comunal locales adecuados para el funcionamiento de la organización precensal y censal;
f)  Disponer y determinar la forma de colaboración que hayan de prestar a la organización precensal y censal comunal los funcionarios y demás personas de otras entidades que hayan sido destinadas a esos fines;
g)  Impulsar, dentro de la comuna, las labores de difusión del proceso censal;
h)  Adoptar, dentro del ámbito de sus funciones, todas las medidas que fueren necesarias a fin de que la comuna cuente con la dotación suficiente de enumeradores, supervisores, digitadores, censistas y personal de apoyo suficiente para los operativos del precenso y censo, atendida su extensión y complejidad;
i)  Observar y promover el desarrollo de los trabajos precensales, de levantamiento censal y postcensal;
j)  Comunicar oportunamente a la Comisión Provincial respectiva los resultados preliminares de la comuna, de acuerdo a las normas e instrucciones impartidas por el Director Ejecutivo Nacional de los Censos;
k)  Disponer, una vez terminados los trabajos precensales y censales, la devolución del material cartográfico, formularios precensales, cuestionarios censales y cualquier otro material relacionado con el proceso censal al Instituto Nacional de Estadísticas, y
l)  Adoptar, en el ámbito de sus funciones, todas las medidas que fueren necesarias a fin de que los levantamientos precensales y censales se lleven a cabo dentro de la normalidad y cumplan con sus finalidades específicas.

    36.- Las Comisiones Comunales de los Censos permanecerán en funciones hasta que haya concluido el levantamiento censal, y se hayan elaborado los resultados preliminares, los que deberán ser reexpedidos de inmediato al Jefe Ejecutivo Provincial de los Censos. A su vez, el material censal diligenciado será retirado según disponga el Director Ejecutivo Nacional del Censo 2017 o sus representantes.

    En todo caso, cesarán en sus funciones previa notificación del Jefe Ejecutivo Provincial de los Censos respectivo.

    37.- Ninguna Comisión Comunal podrá retener los materiales precensales y censales diligenciados, pasados los cinco (5)  días corridos desde ocurrido el levantamiento precensal y censal, a menos que medie autorización expresa del Director Ejecutivo Nacional del Censo 2017.
    38.- Corresponderá a las Comisiones Comunales de los Censos, previa proposición del Jefe Ejecutivo Comunal respectivo, designar a las personas que se desempeñarán como Jefes de Distrito y Jefes de Zonas Censales, en que se dividirán las comunas del país para el levantamiento censal.

    VIII.- DEL JEFE EJECUTIVO COMUNAL

    39.- En cada una de las comunas del país habrá un Jefe Ejecutivo Comunal del Censo 2017 o indistintamente Jefe Ejecutivo Comunal de los Censos, cuya designación será dispuesta por el Alcalde respectivo, mediante el acto administrativo correspondiente, en acuerdo con el Jefe Ejecutivo Provincial del Censo 2017.

    En casos que fuere necesario, atendida la extensión y complejidad de la comuna, el Alcalde podrá designar un Subjefe Ejecutivo Comunal de los Censos dependiente de aquél, a fin de procurar una mejor distribución de las labores precensales y censales.

    40.- La designación del Jefe Ejecutivo Comunal de los Censos deberá recaer en una persona idónea para ejercer las funciones que desempeñará.

    De este modo, deberá tener un conocimiento cabal del territorio comunal respectivo, de los límites comunales y distritales, de la representación cartográfica comunal y de la ubicación de los principales establecimientos educacionales, servicios públicos, hospitales, etc.

    41.- Serán funciones y atribuciones de los Jefes Ejecutivos Comunales de los Censos:

a)  Apoyar los trabajos precensales y organizar los trabajos censales en sus diferentes etapas de acuerdo con las instrucciones técnicas que imparta el Director Ejecutivo Nacional del Censo 2017 y sus representantes;
b)  Tomar conocimiento y recepcionar los sectores de empadronamiento de las comunas en distritos y zonas censales, los que serán confeccionados por el personal del Instituto Nacional de Estadísticas;
c)  Reclutar, seleccionar, capacitar y distribuir a los censistas necesarios para el adecuado levantamiento censal;
d)  Seleccionar y proponer a la Comisión Comunal respectiva, a las personas que hayan de desempeñarse como Jefes de Distrito y Jefes de Zonas Censales;
e)  Distribuir, con la debida anticipación, el material censal a los Jefes de Distrito y Jefes de Zonas Censales;
f)  Controlar que el levantamiento censal en el territorio de su jurisdicción se desarrolle normal y oportunamente, adoptando las medidas necesarias para asegurar una cobertura total del censo;
g)  Recepcionar, inventariar, ordenar y revisar íntegramente el material censal diligenciado;
h)  Confeccionar los resultados preliminares de la comuna en base a los resúmenes elaborados por cada Jefe de Distrito Censal y Zonal, de acuerdo con las instrucciones técnicas que imparta el Director Ejecutivo Nacional del Censo 2017 y sus representantes;
i)  Reexpedir el material censal diligenciado, el material cartográfico y los resultados preliminares de la comuna a la autoridad que en cada caso corresponda, de acuerdo con las instrucciones que imparta el Director Ejecutivo Nacional del Censo 2017;
j)  Mantener permanentemente informado al Alcalde respectivo, a la Comisión Comunal de los Censos y al Jefe Ejecutivo Provincial acerca del desarrollo de los trabajos precensales y censales, y
k)  En general, dar cuenta oportuna a las autoridades competentes de cualquier obstáculo que pueda entorpecer el normal desarrollo de las actividades precensales y censales.

    42.- El Subjefe Ejecutivo Comunal de los Censos, donde lo hubiere, cumplirá las funciones que le encomiende el Jefe Ejecutivo Comunal respectivo.
    43.- En caso de ausencia o impedimento temporal en el ejercicio de sus funciones del Jefe Ejecutivo Comunal de los Censos, éste será reemplazado por el Subjefe Ejecutivo Comunal, si lo hubiere. En caso negativo, por la persona que designe el Alcalde respectivo, quien también deberá cumplir con los requisitos establecidos para la designación de Jefe Ejecutivo Comunal de los Censos.

    IX.- DE LOS JEFES DE DISTRITOS CENSALES Y JEFES DE ZONAS CENSALES

    44.- En cada uno de los distritos censales de las distintas comunas del país habrá un Jefe de Distrito Censal que será designado por la Comisión Comunal de los Censos, a proposición del Jefe Comunal respectivo. Su territorio jurisdiccional abarcará el respectivo distrito censal.
    45.- Los distritos censales que, por su extensión u otro motivo, hubiere sido necesario dividirlos en Zonas Censales, contarán con Jefes de Zonas Censales designados por la Comisión Comunal de los Censos, a proposición del Jefe Comunal respectivo. Su territorio jurisdiccional corresponderá a la Zona Censal que se determine a cada caso.
    46.- Los deberes y obligaciones de los Jefes de Distritos y Jefes de Zonas Censales en sus respectivas áreas jurisdiccionales, serán aquellos que corresponden al Jefe Ejecutivo Comunal, del que dependerán directamente para efectos de su cometido.

    X.- DE LOS CENSISTAS

    47.- Censista es un tipo de empadronador(a) voluntario(a) que el día del censo debe aplicar el cuestionario censal en un sector de empadronamiento determinado.
    48.- El (la) censista es el representante de la organización censal, a quien el país, en razón de su nivel educacional y aptitud personal, le confía la misión de recoger y obtener de todos los habitantes del territorio nacional, los datos e informaciones personales, de los hogares y de las viviendas que ocupan, para vaciarlos en el respectivo Cuestionario Censal.
    49.- Las designaciones de Censistas recaerán, de preferencia, en funcionarios(as) públicos, municipales, profesores(as), miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden, estudiantes universitarios y de educación técnica profesional, alumnos(as) de cursos superiores de la enseñanza media, miembros de las organizaciones de base comunitarias y voluntarios(as) en general.
    50.- Los(as) censistas serán designados y destinados por el Jefe(a) Ejecutivo(a) Comunal de los Censos que corresponda.
    51.- El (la) censista tendrá como área jurisdiccional el "Sector de Empadronamiento" que le asigne el funcionario(a) censal competente. Será totalmente responsable de la calidad, cobertura y oportunidad de la información que recopile en dicho Sector. Deberá estar permanentemente premunido de la debida identificación que lo acredita en su calidad de tal.
    52.- Las obligaciones y atribuciones de los(as)  censistas son:

a)  Resguardar debidamente la información de que tomen conocimiento en el cumplimiento de sus labores como censistas, debiendo, en todo momento, guardar el "Secreto Estadístico" conforme a la normativa legal vigente;
b)  Solicitar y anotar fielmente, en el Cuestionario Censal, los datos que le sean proporcionados por las personas obligadas a suministrarlos en cada vivienda y hogar que se encuentre dentro de su Sector de Empadronamiento;
c)  Participar en los cursos de capacitación y asistir a las reuniones inherentes a su labor a las que sea citado;
d)  Custodiar y utilizar adecuadamente el material censal que les sea proporcionado para el desempeño de su labor;
e)  Confeccionar los resúmenes preliminares de su Sector de Empadronamiento;
f)  Entregar de forma completa y correcta todos los formularios censales al respectivo Jefe(a) Censal, obligación que cumplirán dentro de los plazos que les fueren fijados;
g)  Cumplir fielmente con todas aquellas normas contenidas en el Manual del Censista que será aprobado por acto administrativo del Instituto Nacional de Estadísticas y con las instrucciones impartidas por los funcionarios(as) ejecutivos(as) de los Censos.

    53.- Se prohíbe que el Censista obtenga o trate de obtener informaciones distintas a las contempladas en los cuestionarios censales, como asimismo, asumir actitudes o divulgar ideas o consignas ajenas a los propósitos del Censo.
    54.- Los(as) Censistas que abandonen su trabajo sin causa justificada, se nieguen a desempeñar la comisión que les haya sido asignada o la cumplan negligentemente, sufrirán las sanciones establecidas por la legislación vigente.

    XI.- DISPOSICIONES VARIAS

    55.- Todos los habitantes de la República y residentes o transeúntes, personas presentes en el territorio nacional en el momento del Censo, deberán prestar la colaboración personal que, para fines del Censo, les sea requerida por los organismos censales, en los términos que lo establece el numeral 10° del presente Reglamento.
    56.- Los Jefes(as) de Servicios de la Administración Pública, incluidas las municipalidades y las empresas del Estado, los(as) docentes-directivos de los establecimientos educacionales del sector municipal y las autoridades que correspondan de los establecimientos de educación superior estatales, y demás instituciones que comprometan su colaboración, deberán autorizar a los funcionarios(as) y servidores(as) públicos(as) de su dependencia, que les corresponda desempeñar alguna labor censal, para no concurrir a sus labores habituales durante el período del cometido.

    Los respectivos permisos serán solicitados por el funcionario(a) ejecutivo(a) de los censos que corresponda.

    57.- La persona que, con violencia o amenazas, impida a los organismos censales, o quienes los representen, ejercer sus funciones, les perturbe en el ejercicio de éstas, o ejecute actos que importen resistencia o desobediencia, será denunciada al Ministerio Público, Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones, y sancionada en conformidad a la legislación vigente.
    58.- Todos los comandantes de unidades militares, comandantes de buques de guerra o capitanes de barcos mercantes, jefes(as) de bases navales o aeropuertos, jefes(as) de establecimientos penales o correccionales, directores(as) de internados de cualquier naturaleza, hospitales, superiores de congregaciones religiosas o de otra orden, dueños(as) o administradores(as) de hoteles, residenciales, fundos, albergues, residencias del adulto mayor, fábricas, talleres, etc., serán responsables del empadronamiento de las personas que hayan pernoctado la noche anterior al día del levantamiento Censal en aquellos lugares o recintos, debiendo ceñirse en todo a las instrucciones impartidas por los funcionarios(as) o servidores(as) ejecutivos(as) de los censos.
    59.- Los(as) responsables de los medios de locomoción colectiva terrestre, marítima, fluvial y aérea, deberán participar en el empadronamiento de los pasajeros a su cargo que, la noche anterior al día del levantamiento Censal, hayan pernoctado en el respectivo medio de transporte. Para estos efectos, deberán ceñirse a las instrucciones impartidas por los funcionarios(as) o servidores(as) Ejecutivo(a) Censal correspondiente.
    60.- Las personas que viajen el día del Censo, tendrán la obligación de proporcionar previamente o durante el viaje, los datos censales que les sean solicitados por la autoridad competente, los que se consignarán en un cuestionario ad-hoc.
    61.- Las personas que no alojen en ninguna parte la noche anterior al día del Censo, en razón de desempeñar labores nocturnas y otras, deberán adoptar las medidas necesarias para ser empadronados en su residencia habitual.
    62.- El empadronamiento en las embajadas y consulados acreditados en Chile, se hará por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores en coordinación con el Instituto Nacional de Estadísticas.
    63.- Las funciones de los miembros de las Comisiones, tanto regional como provincial y comunal, serán desempeñadas ad-honorem.
    64.- Declárense ajustadas a reglamento todas las actuaciones precensales y censales de los organismos, autoridades, servidores y funcionarios mencionados en el presente Reglamento, que hayan sido realizadas antes de su entrada en vigencia y se relacionen con el presente proceso censal.
    65.- El (la) Director(a) Nacional de Estadísticas, en virtud de las facultades que le otorgan la ley N° 17.374 y el decreto supremo N° 1.062, de 1970, citados en el Visto, le corresponderá adoptar medidas tendientes a la buena administración y al apoyo en las tareas de supervisión y coordinación de las labores requeridas durante el Pre Censo, Censo y Post Censo.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Jorge Burgos Varela, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Defensa Nacional.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Natalia Piergentili Domenech, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica

Cursa con alcance el decreto N° 31, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo

    N° 51.542.- Santiago, 12 de julio de 2016.

    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba el Reglamento de Censo Abreviado 2017, por cuanto se ajusta a derecho.

    Sin perjuicio de lo anterior, en relación con las tareas que en este instrumento se asignan a diversos órganos públicos, como asimismo a las unidades que integran la estructura operativa del levantamiento censal, estima necesario precisar que el desempeño de aquéllas no puede afectar la atribución que con arreglo al artículo 2°, letra c), de la ley N° 17.347, corresponde al Instituto Nacional de Estadísticas, de levantar los censos oficiales, las cuales, en todo caso, deben realizarse bajo la dirección de su director nacional, según lo previsto en el artículo 4°, letra j), del mismo texto legal.

    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo del rubro.

    Transcríbase al Instituto Nacional de Estadísticas.

    Saluda atentamente a Ud., Priscila Jara Fuentes, Contralor General Subrogante, Contraloría General de la República.

Al señor
Ministro de Economía, Fomento y Turismo
Presente.