ANTEPROYECTO DE REVISIÓN DE LA NORMA DE EMISIÓN APLICABLE A MOTOCICLETAS
Por resolución exenta N°626, de 11 de julio de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó el anteproyecto mencionado y se ordenó someterlo a consulta pública. La misma resolución ordena publicarlo en extracto que es del tenor siguiente:
I. Fundamentos y Antecedentes
Por DS N° 104, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (D.O. 15.09.2000), se estableció la norma de emisión para motocicletas.
La actualización del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana, aprobado por DS N° 66, de 2009, del Minsegpres, dispuso normas de emisión más estrictas para las motocicletas que circulen en dicha región, manteniéndose el resto del país con los mismos niveles de emisión vigentes en esa fecha.
En un nuevo proceso de revisión de la norma de emisión se propuso, por una parte, extender a nivel nacional la norma de emisión de motocicletas vigente en la Región Metropolitana y, por otra, incorporar la exigencia de cumplir con una norma de emisión equivalente a la norma Euro III para las cilindradas inferiores o iguales a 280 cc. Este último propósito fue objetado por la Contraloría General de la República durante el trámite de toma de razón, por no considerar una obligación similar para las motocicletas de cilindrada superior, por lo que se procedió a dar término parcial al proceso de revisión mediante la dictación del DS N°26, que se limitó al primer objetivo.
Actualmente, la homologación de emisiones para motocicletas nuevas que lleva a cabo el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se realiza bajo dos normas internacionales equivalentes, a saber: las normas de la Comunidad Económica Europea, denominadas Euro III y las normas de los Estados Unidos de Norte América, denominadas EPA 2010. Más del 80% de las motocicletas vendidas cada año, se homologan según la norma EPA 2010. El nivel de exigencia de la norma Euro III es más alto que la norma EPA 2010, presentando diferencias significativas en los límites de emisión, llegando en algunos contaminantes como el CO a superar en un 80% el límite de la regulación europea. Por esta razón, y dada la necesidad de reducir las emisiones de las nuevas motocicletas que ingresan al parque vehicular, la nueva propuesta normativa, producto del presente proceso de revisión, considera la exigencia sólo de la norma europea para todas las motocicletas que ingresan al país.
El Análisis General del Impacto Económico y Social del Anteproyecto fue realizado en base a un análisis costo beneficio que estimó indicadores económicos para dar luces de la conveniencia social del anteproyecto en estudio y los resultados indicaron que la razón beneficio-costo de la norma propuesta es mayor a 1 y es, por tanto, favorable para el país.
II. Texto Anteproyecto de Revisión
Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones al DS N° 104, de 2 de mayo de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece la norma de emisión para motocicletas:
1.- Incorpórese el siguiente artículo 3° ter:
"Artículo 3° ter.- Las motocicletas de dos ruedas, dotadas de motor de encendido por chispa, cuya primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, se solicite después de transcurridos (12) meses contados desde la fecha de publicación del DSN° XX de 201X, del Ministerio del Medio Ambiente, sólo podrán circular por el territorio nacional, si son mecánicamente aptas para cumplir, con los niveles máximos de emisión que se indican en la Tabla 1 siguiente:
Tabla 1 Motocicletas de dos ruedas
. Las mediciones se efectuarán conforme a lo indicado en la letra b) del artículo 4.
Asimismo, las motocicletas de tres o cuatro ruedas, con motor de encendido por chispa, respecto de las cuales se solicite su primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados citado, en el mismo plazo señalado en el inciso anterior, deberán cumplir con los siguientes niveles máximos de emisión: CO: 7,00 g/km, HC: 1,5 g/km y NOx: 0,4 g/km. Las mismas motocicletas, dotadas de motor de encendido por compresión, deberán cumplir con los siguientes niveles máximos de emisión: CO: 2.0 g/km, HC: 1.0 g/km y NOx: 0.65 g/km; en ambos casos las mediciones se efectuarán conforme a lo indicado en la letra b) del artículo 4°.
A solicitud del fabricante, armador, importador o sus representantes, al momento de la homologación podrá utilizarse el procedimiento de ensayo previsto en el Reglamento Técnico Mundial (RTM) CEPE/ONU N° 2 (Reglamento Técnico Mundial CEPE/ONU N° 2 "Método de medición para motocicletas de dos ruedas equipadas con un motor de encendido por chispa o por compresión en lo que concierne a la emisión de agentes contaminantes gaseosos, emisiones de CO2 y consumo de carburante" (ECE/TRANS/180/Add2, de 30 de agosto de 2005) como alternativo al procedimiento de ensayo señalado en la Directiva 97/24/EC de la Comunidad Europea. En el caso que se utilice el procedimiento descrito en el RTM N° 2, la motocicleta deberá cumplir los límites de emisión que se señalan en la Tabla 2 siguiente:
Tabla 2
.2.- Incorpórese el siguiente artículo 6° bis:
"Artículo 6° bis.- Respecto de las motocicletas cuyos motores sean mecánicamente aptos para cumplir con los niveles máximos de emisión, provenientes del tubo de escape, que sean de un estándar superior a los exigidos por las normas vigentes, se podrá solicitar al momento y adicionalmente a la homologación y/o certificación de los estándares vigentes, el reconocimiento del estándar superior en conformidad con las condiciones normalizadas de medición, homologación y/o certificación, estipulada por las Directivas de la Comunidad Europea, que en adelante se denominará como la legislación internacional, para ello deberán cumplir con los mismos procesos de análisis técnicos establecidos para la homologación de los estándares vigentes, en correspondencia con la legislación internacional que aplique.".
Consulta Pública
El presente extracto se publicará en el Diario Oficial y en un diario o periódico de circulación nacional el día domingo siguiente a su publicación en el Diario Oficial. Dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la publicación en el diario o periódico de circulación nacional del presente extracto, cualquier persona, natural o jurídica, podrá formular observaciones al anteproyecto de revisión de norma. Las observaciones deberán ser acompañadas de los antecedentes en los que se sustentan, especialmente los de naturaleza técnica, social, económica y jurídica y presentadas a través de la plataforma electrónica: http://epac.mma.gob.cl; o bien, por escrito en el Ministerio del Medio Ambiente o en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente, correspondientes al domicilio del interesado. El texto del anteproyecto de revisión de norma estará publicado en forma íntegra en el mencionado sitio electrónico, así como su expediente y documentación, toda la cual también se encontrará disponible para consulta en las oficinas del Ministerio del Medio Ambiente.-
Marcelo Mena Carrasco, Subsecretario del Medio Ambiente.