APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA EJECUCIÓN, REPOSICIÓN Y REPARACIÓN DE ACERAS EN ÁREA CENTRAL
Núm. 764.- San Javier, 15 de abril de 2015.
Vistos:
1. El acuerdo del Concejo Municipal adoptado en sesión ordinaria de 15 de abril de 2015.
2. Las facultades que me confiere el DFL N° 1/19.704 de 2006 del Ministerio del Interior, que fija el texto coordinado y refundido y sistematizado de la ley 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades" y sus modificaciones; el Estatuto Administrativo Municipal, ley N° 18.883.
Decreto:
Déjese establecido que el Concejo Municipal ha acordado aprobar la siguiente Ordenanza Municipal para Ejecución, Reposición y Reparación de Aceras en Área Central de la comuna de San Javier.
ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA EJECUCIÓN, REPOSICIÓN Y REPARACIÓN DE ACERAS EN ÁREA CENTRAL DE LA COMUNA DE SAN JAVIER
TÍTULO I
Normas generales
Artículo 1°: La presente Ordenanza se establece para toda obra que signifique remoción, reparación, o ejecución de aceras nuevas en los sectores que se debe demoler, reponer o ejecutar, producto de la instalación, reparación y/o ejecución de ductos, instalaciones, conexiones, habilitaciones, etc. y principalmente, construcciones de nuevas edificaciones, las cuales productos de las obras, hayan intervenido, dañado o destruido las veredas existentes. Se contempla además destrozos de aceras producto de demoliciones.
Este cuerpo legal normará sobre las intervenciones realizadas por particulares, contratistas, empresas de servicios públicos o privados y, en general, toda obra que signifique el demoler y/o reponer las aceras aun y cuando exista de material similar o en ausencia de esta. A las disposiciones de la siguiente Ordenanza se regirá toda obra de construcción que se ejecute en la acera ubicada en la vía pública y/o que enfrente esta o exista únicamente como tránsito peatonal.
Artículo 2°: Para los efectos de esta Ordenanza, se entenderá como vía pública a las aceras, calles, plazas, paseos, caminos, parques y lugares de tránsito público, que tengan carácter de Bien Nacional de Uso Público.
Artículo 3°: Toda ejecución de aceras se deberá regir conforme a las exigencias establecidas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por medio de Serviu, y conforme a las Normas Chilenas de Obras de Pavimentación y Hormigones.
Artículo 4°: En todas las áreas señaladas, la ejecución de aceras se sujetará además de lo anterior, a las condiciones que, en cumplimiento de la presente Ordenanza, exija la Dirección de Obras Municipales y/o Asesor Urbanista y en cuanto corresponda, a las exigencias de la Dirección de Tránsito y Dirección de Aseo y Ornato de esta Municipalidad.
Artículo 5°: Todos los proyectos de pavimentación de aceras deberán contar con el visto bueno previo del arquitecto Asesor Urbanista o DOM del Municipio, antes de su ingreso a SERVIU Región del Maule.
Artículo 6°: En ningún caso los trabajos de intervención de las veredas, deberán perjudicar el tránsito peatonal y/o vehicular, salvo por obras inherentes al trabajo a ejecutar.
Artículo 7°: Toda obra de intervención en las aceras, ya sea construcción, reposición, remodelación o habilitación de veredas, ubicada tanto en el espacio público, como el privado, deberán solicitar autorización a la Dirección de Obras Municipales, gestionándose como Obra Menor, para los efectos previstos en la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, junto con la respectiva solicitud de ocupación de vía pública por los días y metros cuadrados que ocupe la intervención.
El titular del permiso deberá mantenerlo permanentemente en un lugar visible de la obra, junto con el correspondiente comprobante de pago de los derechos municipales.
Artículo 8°: Para las solicitudes de los Permisos Municipales, se deberá acompañar la aprobación respectiva de Serviu Región del Maule.
Artículo 9°: Las solicitudes estarán suscritas por un Ingeniero Civil o Ingeniero Constructor Civil.
Artículo 10°: Toda sugerencia de marca se considerará como referencial y se señala a modo estándar de calidad mínima, aceptándose materiales de calidad igual o superior, debidamente certificada.
TÍTULO II
Definición de zonas de intervención
Artículo 11°: Para los efectos de la presente Ordenanza, se considerarán 3 zonas de intervención, las cuales se detallan a continuación:
1. ZONA CENTRO CÍVICO, COMERCIO Y SERVICIOS: Las aceras comprendidas en el perímetro compuesto de la siguiente manera:
. Norte: Pulluquen
. Sur: Adriana García
. Poniente: Serrano, Juntas Viejas, Hernán Cerda
. Oriente: Matta.
2. ZONA CENTRO AVENIDAS ESTRUCTURANTES: Las aceras comprendidas en
a) Avenida Chorrillos
. Norte: Camino las Rosas
. Sur: Circunvalación Sur
b) Avenida Balmaceda
. Poniente: Chorrillos
. Oriente: General Barbosa.
TÍTULO III
Recomendaciones técnicas generales
Artículo 12°: Todas las baldosas de la zona Centro Cívico, Comercio y Servicios, serán del tipo Microvibrada Budnik o de igual o superior calidad, de cantos rectos modelo colonial, salvo por el propio diseño que se trate, su cara inferior será rugosa para una perfecta adherencia al mortero de pega.
Las baldosas de la zona Avenidas estructurantes, serán Baldosa Budnik o de igual o superior calidad de cantos rectos modelo colonial, salvo por el propio diseño que se trate, su cara inferior será rugosa para una perfecta adherencia al mortero de pega.
Artículo 13°: Todas las aceras se ejecutarán según las Especificaciones Técnicas referenciales, detalladas más adelante, las que se considerarán como exigencias mínimas y en material de calidad igual o superior al sugerido, todo proyecto antes de ejecutarse debe estar aprobado por SERVIU.
Artículo 14°: La Municipalidad podrá solicitar ensayes de materiales y de obras ejecutadas si lo considerara pertinente y serán de cargo del contratista o propietarios que esté ejecutando la obra.
Artículo 15°: Para las demoliciones necesarias para la ejecución de las obras, se podrá emplear maquinaria pequeña para carga. Se procederá de manera de no producir contaminaciones de ningún tipo, tanto en la faena de demolición como en la manipulación y traslado de los materiales y desechos resultantes.
Dependiendo de la magnitud del proyecto de aceras, la Municipalidad se reserva el derecho de solicitar a la constructora o contratista una boleta de garantía, según % que se estime conveniente.
Se tomarán todas las precauciones necesarias, de manera de no afectar las redes existentes en funcionamiento. De producirse cualquier daño, deberá repararse inmediatamente, a costas del ejecutante del proyecto respectivo.
El material de escombro de las faenas de demolición, deberá ser retirado de la obra al término de estos trabajos previos. Los excedentes deberán ser trasladados a botaderos autorizados por el organismo competente.
Artículo 16°: Toda acera que se ejecute en la ciudad, deberá tener una pendiente mínima hacia la solera o calzada colindante de un mínimo igual o superior a 1% y un máximo de 3%.
Artículo 17°: Para la instalación de las baldosas, es necesario mejorar el terreno que servirá de base. El tratamiento del terreno dependerá de la calidad del suelo existente, definidas por ensayos de laboratorio o inspección visual y por el destino que tendrán los pavimentos (tránsito peatonal, tránsito de vehículos, etc.). Las baldosas se colocarán perfectamente alineadas y niveladas según las indicaciones de diseño. Al momento de su colocación, las baldosas deben encontrarse en un estado de humedad en equilibrio con el ambiente y presentar un aspecto seco. En ningún caso deben mojarse antes de ser colocadas. Se deberá sacar la capa superficial, que consiste en un relleno vegetal y reemplazarlo por 10 cms. de estabilizado (mezcla compensada de piedras de tamaño máximo entre 1" y 2" y tierra que se adquiere en plantas seleccionadoras de áridos). El estabilizado debe colocarse por capas no superiores a 10 cms. de espesor y compactarse mecánicamente a través de rodillos vibratorios o placas compactadoras, agregando agua a la superficie sin llegar al grado de saturación de ésta. Una vez obtenidas las exigencias de compactación que, dependiendo de la envergadura de la obra, se comprueban a través de ensayos de laboratorio, se está en condiciones de colocar las baldosas.
Para este efecto, se colocará sobre la superficie compactada, una capa de ripio de aprox. 3 a 5 cm. que sirve para evitar que el terreno absorba humedad del mortero de pega y, a su vez, hace barrera, para evitar que posteriormente suba la humedad hacia la superficie por el efecto de capilaridad. Esto puede lograrse colocando una banda de polietileno en vez de ripio. Es conveniente que el avance se haga por hileras transversales a la mayor longitud a cubrir.
Como manera de evitar separaciones entre las baldosas producidas por cambios dimensionales en el mortero de pega durante el proceso de hidratación de cemento se deberá dilatar (cortar el mortero de pega) cada 9 m2 aprox., (3x3 mts.) en el caso de BMV de 30x30 cms. y 16 m2 (4x4 mts.) para baldosa de 40x40 cms. Para rellenar la separación que deja la dilatación, se debe usar una huincha de fibra de vidrio de 2 mm. de espesor, por 35 mm. de alto. Una vez transcurridas 12 hrs. de colocado el pavimento, se esparcirá mediante derrame una lechada de cemento blanco o gris con un pigmento de color según el tipo de baldosa. Esta lechada debe ser esparcida sobre la superficie con una escoba en reiteradas ocasiones, hasta rellenas las junturas entre las baldosas. Posteriormente debe dejarse reposar este fluido, para que decante por gravedad. Luego de transcurrido un mínimo de 6 hrs. se deberá volver a preparar una lechada esta vez más espesa, la que se aplica sobre la superficie con una goma de mediana rigidez, las veces que sea necesario hasta rellenar completamente la juntura, dejando transcurrir un período de tiempo entre pasadas que la permita acomodarse al material de relleno. Es recomendable mantener húmeda la superficie de los embaldosados después de fraguados, por lo menos durante 3 días. Para este efecto se puede cubrir inmediatamente la superficie fraguada con polietileno transparente y dejarlo así por 3 días. Al día siguiente del fraguado de las baldosas, se puede entregar el sector para tránsito más liviano, el que podrá ir aumentando hasta que transcurran 28 días, plazo en que el mortero de pega ha alcanzado su máxima resistencia. Luego de transcurrido un mínimo de 2 hrs., en invierno y 1/2 hr. en verano, debe removerse enérgicamente con agua para limpiar la superficie.
Nota: Si el fragüe no se retira a tiempo, el hacerlo posteriormente, resulta casi imposible, por lo que no será recibido este paño con manchas en la superficie.
Finalmente, se deberá aplicar sellador para baldosas, según las recomendaciones de la empresa fabricante de la baldosa respectiva, de manera de lograr una superficie óptima en su presentación final.
Se deberá después del fraguado las palmetas serán limpiadas con escobilla plástica y solución Doldex-D de Colima al 20% y luego enjuague prolijo con paño húmedo. Una vez limpio y seco el pavimento, se aplicará impermeabilizante Colrep-E al 100% aplicado con rodillo o esponja, aplicando una segunda mano al cabo de 8 horas. La línea de la baldosa debe ser cambiada máximo cada dos corridas, debiendo tomarse la precaución de nivelar cada una.
Artículo 18°: Se deberán reponer todas las soleras que se encuentren en mal estado, reponiéndolas por soleras rectas y curvas.
Las soleras serán de similares características a las existentes, con una resistencia mínima de 300 Kg/cm2 a los 28 días. Sus dimensiones y características estarán de acuerdo a las Normas Técnicas de obras de Pavimentación del MINVU.
Las soleras se ejecutarán sobre una base bien compactada del terreno con una cama de ripio apisonado sobre el cual se depositará el hormigón definitivo.
La separación entre las soleras deberá como máximo ser de 10 mm y se rellenará con un mortero de dosificación 1:3.
Artículo 19°: Será responsabilidad del particular la instalación de las tapas de cámara de las redes de instalación faltantes o la reposición de las que se encuentren en mal estado.
Las tapas deberán quedar con un nivel similar de terminación de acuerdo a los pavimentos propuestos.
Las tapas existentes de estructura de acero con recubrimiento de hormigón deberá ser remplazado el hormigón por baldosa correspondiente al nuevo proyecto, siguiendo el modelo, características y diseño establecido en esta Ordenanza.
Por otra parte, se conservará la materialidad de las tapas de acero existentes, reemplazándolas por una de igual características si fuera necesario.
TÍTULO IV
Normas especiales
Dispositivo para rodados y discapacitados
Artículo 20°: Se exigirán rampas para minusválidos y rodados, en cada esquina, las cuales deberán considerarse en los rebajes de soleras respectivos. Todas las características técnicas, serán conforme a las exigencias establecidas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de acuerdo a las Normas de Obras de Pavimentación.
Frente a cada rebaje, se considera una franja de baldosa tipo circuito no vidente (detención).
DE LOS ACCESOS VEHICULARES (REBAJES DE SOLERAS)
Artículo 21°: Los rebajes de soleras, para los accesos de vehículos, se harán conforme a las exigencias establecidas la OGUC y Normas de Pavimentación respectivas, requeridas por el MINVU. En ningún caso, se podrá interrumpir el nivel de la acera a favor del vehículo, salvo que exista un respaldo debidamente fundado por un EISTU, Análisis Vial Básico o Estudio de Tránsito, aprobado por los organismos correspondientes, que lo justifique.
DE LA EVACUACIÓN DE AGUAS LLUVIA
Artículo 22°: De manera de evitar el libre escurrimiento de las aguas lluvia proveniente de las cubiertas que enfrentan la vereda, se deberá contemplar bajadas de aguas soterradas (bajo la acera) para botar directamente a la calzada.
Para ello, se contemplará frente a cada bajada de aguas lluvia existente, una pequeña cámara de 20 x 20 cm. de sección y 25 cm. de profundidad, la cual permita recibir las aguas lluvia de la cubierta y reenviarlas a la calzada en forma soterrada a través de la instalación de dos tubos de PVC, de 75 mm., los cuales deberán quedar bajo el nivel de la nueva acera en relación al nuevo pavimento, con salida directa a través de la solera, hacia la calzada. La situación planteada se entenderá como solución básica, pudiendo variar sus dimensiones, en todos sus puntos, si el caudal calculado así lo justificara.
Queda prohibido cualquier tipo de solución superficial. (Ver lámina N° 2 se adjunta).
DE LA REPOSICIÓN Y PLANTACIÓN DE ÁRBOLES
Artículo 23°: Se deberán respetar los árboles existentes en cada acera, incorporando nuevas especies si no existieran, en el tramo a intervenir. Las nuevas especies serán definidas por el Departamento de Aseo y Ornato del Municipio y/o por el Asesor Urbanista del mismo. De requerir el corte de alguna especie existente, poda o corte de raíces superficiales, deberá ser autorizada por el Departamento de Aseo y Ornato, y su tala deberá estar plenamente justificada, por el mal estado del árbol ya sea por vejez o enfermedad de la especie o el daño evidente de sus raíces.
El Departamento de Aseo y Ornato evaluará y determinará si es necesario cortar el árbol completo, o si solo bastara con una poda, ya sea de raíces superficiales o de las ramas dañadas o secas.
Si la especie es cortada, esta deberá ser repuesta, según las exigencias de esa Dirección o por el Asesor Urbanista del Municipio.
Se deberán tomar todas las medidas necesarias de forma de evitar accidentes tanto a personas como vehículos. De producirse algún accidente, serán de responsabilidad del ejecutante las indemnizaciones correspondientes.
También se deberán evitar daños a la calzada existente. De producirse algún tipo de deterioro, será de responsabilidad del ejecutante su reparación, de acuerdo a las exigencias del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de SERVIU Regional.
Artículo 24°: Para la plantación del árbol, se deberá realizar un hoyo mayor al volumen de las raíces. Posteriormente, se deberá colocar una base de tierra de hoja de un mínimo de 50 cm., apisonada. Luego de su plantación, deberán rellenarse los espacios residuales con tierra de hoja y regar con abundante agua. Será responsabilidad del particular, el riego, mantención y reposición si fuera necesario, de los árboles plantados mientras duren las faenas y hasta su recepción final.
DE LOS ESTACIONAMIENTOS EN VEREDAS
Artículo 25°: Se prohíbe el estacionamiento de vehículos en las aceras, ya sea sobre ellas o por medio de rebajes de soleras. El incumplimiento de esta norma derivará en multas conforme lo establece la Ley de Tránsito y a esta misma Ordenanza.
Solo se autorizará este tipo de estacionamientos, si estuviera plenamente justificado por un Estudio de Tránsito o Proyecto Vial, ambos aprobados por los organismos correspondientes. Dependerá, además, del ancho de la acera y el flujo de vehículos que exista en la avenida o calle correspondiente. Los posibles estacionamientos se ejecutarán en forma paralela a la calzada, en ningún caso perpendicular a esta o de forma de "espina de pescado". Independiente a lo anterior, se prohíbe tajantemente el estacionamiento en parte de la acera o por medio de rebajes de las mismas, en todas las calles correspondientes a la Zona de Conservación Histórica (Z-CH).
TÍTULO V
Exigencias específicas por zonas
Artículo 26°: Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se ha establecido una zonificación del área urbana de San Javier, determinándose para cada una de las zonas, el tipo y diseño específico según esquemas adjuntos. (Ver lámina N° 1 se adjunta).
Artículo 27°: Los tipos de aceras y sus materialidades por zonas se detallarán a continuación:
1. Zona Centro Cívico, Servicios y Avenidas Estructurantes:
En toda el área descrita, se instalarán Baldosas microvibrado del tipo "Budnik" o calidad similar o superior, modelo colonial antideslizante.
NCh 183.Of58, Baldosas de Mortero de Cemento, NCh 187.Of58, Ensayos de Baldosas de Mortero y Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación N° 291, versión 1994, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Parte 1: Baldosa Microvibrada Budnik, colonial color amarillo arroz, medida 40x40 cm, espesores 3,8 y 7,0 cm, de peso de 75-85 Kg/mt2, de un espesor de 3,8 cm, con una resistencia a la flexión de 250-400 Kg. y compresión de 250-350 Kg/cm2, cumpliendo con la norma chilena 187. Of1958,
En todos los accesos vehiculares, se instalarán Baldosas microvibradas de un espesor de 7 cm.
. Baldosa Budnik o superior calidad, Colonial color amarillo arroz 40x40 cm.
. Baldosa Budnik o superior calidad, color amarillo arroz, modelo paso de rodado para las esquinas.
. Baldosa Budnik igual o superior calidad, tipo circuito no vidente (detención), modelo colonial, color amarillo arroz, 40x40 cm.
(Ver lámina N° 2 adjunta).
Se exceptúan de este modelo de baldosa, las siguientes ubicaciones:
a. Paseos Peatonales y Plazas: será según diseño definido por SECPLA.
b. Plaza de Armas: se repondrá por las mismas características de los pavimentos existentes.
TÍTULO VI
Varios
Artículo 28°: Se deberán considerar, además, exigencias mínimas de iluminación y mobiliario urbano, como señalética, basureros, segregadores de tránsito, bancas y jardineras, según sea el caso, de acuerdo a la disponibilidad de espacio de la vereda a intervenir, su ubicación y jerarquización vial.
Para lo anterior, deberá ser entregado un informe al Director de Obras, visado y estudiado caso a caso, por el arquitecto Asesor Urbanista del Municipio.
Artículo 29°: El incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en la presente Ordenanza, será sancionado con una multa a beneficio municipal y su aplicación será de competencia del Juzgado de Policía Local correspondiente.
Artículo 30°: De existir tramos a reponer, correspondientes a veredas de carácter histórico, según estudio y catastro realizado por SERVIU, se deberá dejar una muestra de cada tramo de esa antigua vereda, conforme a las recomendaciones y exigencias que ese organismo realice.
Artículo 31°: La presente Ordenanza comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese y comuníquese.- Pedro Fernández Chavarri, Alcalde.- Danisa Poblete Lara, Secretario Municipal (S).