La presente ley establece límites en los montos de los aportes que efectúan los candidatos a concejal en sus campañas. Un candidato a concejal no podrá sobrepasar el 25% del límite del gasto autorizado. También podrá usar sus fondos propios con un límite de 50 Unidades de Fomento, cuando el porcentaje señalado, represente un valor menor a este monto.


    Artículo transitorio.- El Director del Servicio Electoral deberá, dentro de los tres días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, dictar las resoluciones necesarias para adecuar los límites de aporte personal que los candidatos a concejal pueden efectuar en sus propias campañas, de conformidad a lo establecido en la presente ley.".