La presente Ley establece las competencias del Servicio Electoral para conocer y aplicar sanciones por infracciones en materia de propaganda electoral. Se trata de normas que entregan atribuciones al referido Servicio para conocer de procedimientos sancionatorios específicos que antes estaban radicados en los Juzgados de Policía Local.

LEY NÚM. 20.938

REPONE ATRIBUCIONES DEL SERVICIO ELECTORAL

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Modifícase el artículo 144 de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, de la siguiente forma:

    a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase "en los artículos 124, 125, 126, 127, 138, 139 y 142", por la siguiente: "en los artículos 138 y 139".
    b) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:

    "Sin perjuicio de lo anterior, el conocimiento de las infracciones sancionadas en los artículos 124, 125, 126 y 127, y en general la fiscalización de lo dispuesto en el Párrafo 6° del Título I corresponderá al Servicio Electoral, de conformidad a su ley orgánica.".".


    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 20 de julio de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro Secretario General de la Presidencia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Patricia Silva Meléndez, Subsecretaria General de la Presidencia.

Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que repone facultades del Servicio Electoral, correspondiente al boletín N° 10.716-06

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto del mismo, y por sentencia de 12 de julio de 2016, en los autos ROL N° 3106-16-CPR,

    Se resuelve:

    Que la disposición contenida en el artículo único del proyecto de ley remitido, es constitucional.

    Santiago, 12 julio de 2016.- Rodrigo Pica Flores, Secretario.