La presente Ley establece las competencias del Servicio Electoral para conocer y aplicar sanciones por infracciones en materia de propaganda electoral. Se trata de normas que entregan atribuciones al referido Servicio para conocer de procedimientos sancionatorios específicos que antes estaban radicados en los Juzgados de Policía Local.

    "Artículo único.- Modifícase el artículo 144 de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, de la siguiente forma:

    a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase "en los artículos 124, 125, 126, 127, 138, 139 y 142", por la siguiente: "en los artículos 138 y 139".
    b) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:

    "Sin perjuicio de lo anterior, el conocimiento de las infracciones sancionadas en los artículos 124, 125, 126 y 127, y en general la fiscalización de lo dispuesto en el Párrafo 6° del Título I corresponderá al Servicio Electoral, de conformidad a su ley orgánica.".".