FIJA MONTO DE VIÁTICOS EN DÓLARES PARA EL PERSONAL QUE DEBE CUMPLIR COMISIONES DE SERVICIOS EN EL EXTRANJERO
Núm. 705.– Santiago, 6 de junio de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 18 del decreto ley Nº 294, de 1974, modificado por el artículo 6º del decreto ley Nº 786, de 1974; y
Considerando:
Que la necesidad de austeridad y eficiencia en el uso de los recursos públicos, hace pertinente actualizar el monto de los viáticos en dólares para el personal que debe cumplir comisiones de servicios en el extranjero.
Decreto:
Artículo 1º.- Fíjanse los siguientes montos básicos a los viáticos que correspondan a los funcionarios de planta y contrata de los ministerios y los servicios dependientes de ellos, o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos, regidos por la escala del artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974, y que viajen al extranjero en cumplimiento de comisiones de servicio.
. Los montos básicos indicados se incrementarán en el porcentaje de asignación de costo de vida que corresponda a los funcionarios de planta "A" del Servicio Exterior de Chile según sea el país en que deba cumplirse la comisión de servicio.
El viático podrá pagarse en dólares o su equivalente en otras monedas extranjeras.
Cuando el destino del funcionario comisionado se encuentre a menos de 500 kilómetros de la frontera chilena o en cualquier punto de la República Argentina, con excepción de las ciudades de Buenos Aires, Bahía Blanca y Comodoro Rivadavia, el viático diario correspondiente se reducirá en un 50%.
Artículo 2º.- El monto del viático diario que corresponda a los personales de las entidades señaladas en el artículo anterior, cuyos trabajadores no estén encasillados en la escala de sueldos del artículo 1 del decreto ley Nº 249, de 1974, y al personal de la Contraloría General de la República, se fijará de acuerdo a la siguiente pauta:
a) Funcionarios que ocupen alguno de los 5 primeros niveles jerárquicos en la entidad respectiva: El que corresponda a los funcionarios de grados 2 al 5, según lo establecido en el artículo anterior.
b) Funcionarios que ocupen alguno de los 10 niveles jerárquicos siguientes: El que corresponda a los funcionarios de los grados 6 al 15, según lo establecido en el artículo anterior.
c) Funcionarios que ocupen alguno de los grados jerárquicos restantes: El que corresponda a los funcionarios de grados 16 al 31, según lo establecido en el artículo anterior.
El funcionario fuera de grado a que se refiere el decreto ley Nº 3.651, de 1981, gozará cuando corresponda del viático básico de US$ 70 diarios.
Artículo 3º.- El monto del viático que corresponda a los personales de entidades del sector público no comprendido en los artículos anteriores, seguirá rigiéndose por las disposiciones del decreto supremo Nº 1 de 1991, del Ministerio de Hacienda.
Artículo 4º.- Los decretos que autoricen las comisiones de servicios en el extranjero de los trabajadores a los cuales se aplique este decreto, deberán establecer si éstos tienen derecho a pasaje y/o viáticos, el monto de estos últimos e imputación que tendrá el gasto que demanden ambos beneficios.
Artículo 5º.- Las disposiciones de este decreto no se aplicarán a los funcionarios de la planta "A" del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores ni a los personales dependientes del Ministerio de Defensa Nacional los cuales seguirán regidos por las normas respectivas en actual vigencia.
Artículo 6º.- Las disposiciones de este decreto regirán desde el 1 del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.